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Preguntas frecuentes
El MULC es el mercado donde las entidades autorizadas por el BCRA concertan sus operaciones de compraventa de moneda extranjera.
El dólar oficial es el valor de la divisa que se opera en el MULC. El BCRA regula el valor del dólar oficial en forma diaria a través de su intervención ya sea comprando o vendiendo.
El dólar ahorro o dólar turista es el valor que surge del valor del dólar oficial al cual se le debe agregar el 30% en concepto del Impuesto PAIS más el 35% en concepto de retención del Impuesto a las Ganancias.
El dólar informal, dólar paralelo o dólar blue es que valor de la divisa que se opera por fuera del MULC. Su valor está dado por la oferta y demanda del mercado y se opera sin las regulaciones del BCRA.
En el MULC cada solicitud de compra de moneda extranjera realizada por una persona física residente o no residente debe ser aprobada en forma previa por el BCRA. En la actualidad las operaciones de cambio autorizadas por el BCRA son la compra de hasta doscientos dólares estadounidenses a través de canales electrónicos y la compra de hasta cien dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras en efectivo de manera presencial. Para la venta de moneda extranjera no hay límites para operar.
SBT Cambio S.A. no cobra comisión por las operaciones de compraventa de moneda extranjera.
El dólar MEP o dólar bolsa es el valor del dólar que se obtiene a través de la operatoria con títulos valores realizada en mercados secundarios por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
A partir de la Comunicación A 7551 (Circular CAMEX 1-923) emitida por el BCRA en fecha 21 de julio de 2022 los turistas no residentes podrán vender moneda extranjera al valor de referencia del dólar MEP al momento de la operación.
Para acceder a esta operatoria los turistas deberán identificarse mediante documento de identificación válido y se verificará i) que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y ii) que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Además, deberán declarar bajo juramento su condición de turista y que en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses).
Las entidades autorizadas a operar en cambios quedarán habilitadas a recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos, conforme a la normativa aplicable dictada por la CNV.
En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.
En el boleto a nombre del cliente se dejará constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente y que se confeccionó en el marco de esta operatoria.
En primer lugar los clientes deben registrarse por única vez ingresando en nuestro moderno sistema a través de la computadora o teléfono celular que opera con reconocimiento facial. En unos simples pasos podes registrarte las 24 horas todos los días. El ingreso es rápido y sencillo y se realiza por única vez. Una vez confirmado el proceso de registración se puede comenzar a operar.
Podes ingresar órdenes de compra de moneda extranjera las 24 horas, todos los días del año desde cualquier lugar. Las órdenes ingresadas después de las 16 horas, en días feriados, sábados y/o domingos serán registradas al día hábil siguiente. Las transferencias bancarias de los clientes deben ser realizadas el mismo día en que se apruebe la orden de compra de moneda extranjera con el fin de conservar el tipo de cambio.
No se puede recibir fondos mediante transferencias bancarias de cuentas de terceros ajenos a la operación, así como tampoco se puede enviar dinero por transferencia bancaria a cuentas de terceros ajenos la operación. Las transferencias bancarias deben ser realizadas a través de cuentas cuya titularidad corresponda a la persona que registra la orden de compra o de venta.
Las transferencias de los fondos de las cuentas de SBT Cambio S.A. a las cuentas de los clientes se realizan de manera inmediata una vez que se verifica el ingreso de los fondos en nuestras cuentas. Debe tenerse en cuenta que las transferencias bancarias pueden demorarse por distintas razones.
Si un cliente realiza una operación de cambio y no realiza la transferencia de los fondos a las cuentas de SBT Cambio S.A. no podremos asegurar el tipo de cambio confirmado al momento de la operación y la operación podría ser anulada.
Las cotizaciones publicadas en nuestro sitio web son exclusivamente para operar de manera remota por transferencia bancaria y puede diferir de las cotizaciones para operaciones presenciales.
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